EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS «NI-NI»

El artículo 237.1 CCC nos indica que, la obligación de prestar alimentos a los hijos subsiste para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si estos, no la han  terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.  Ello nos lleva a queSigue leyendo «EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS «NI-NI»»

VALORACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Ponderación de la atribución del uso del domicilio común como prestación alimenticia en especie en el cálculo de la contribución a los gastos acreditados de los hijos comunes de conformidad con el criterio de proporcionalidad contenido en el artículo 237.9 del Codi civil de Catalunya. Para el caso en que de común acuerdo o porSigue leyendo «VALORACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA»