Consells

Qüestions jurídiques

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS «NI-NI»

El artículo 237.1 CCC nos indica que, la obligación de prestar alimentos a los hijos subsiste para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si estos, no la han  terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular.  Ello nos lleva a que…

A %d blogueros les gusta esto: