VALORACIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Ponderación de la atribución del uso del domicilio común como prestación alimenticia en especie en el cálculo de la contribución a los gastos acreditados de los hijos comunes de conformidad con el criterio de proporcionalidad contenido en el artículo 237.9 del Codi civil de Catalunya.

Para el caso en que de común acuerdo o por disposición judicial se atribuya el uso de la vivienda familiar de titularidad común entre ambos progenitores a uno de ellos, esa atribución debe ser ponderada para la repartición proporcional de las necesidades de los hijos en proporción a los ingresos de ambos progenitores durante el tiempo que dure o se acuerde dicha atribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 233-20, 7 del codi civil de Catalunya: 

“7. La atribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.”

Y ello porque el ese valor económico del derecho de uso se traduce, para el usuario, en un beneficio, cifrado en el ahorro que le supone el uso gratuito y exclusivo de una vivienda familiar perteneciente, parcial o totalmente al otro progenitor,  no usuario, sin pagar la renta correspondiente a la totalidad o a la cuota parte del inmueble cuyo dominio no le pertenece.

 Correlativamente, el progenitor no usuario tendrá un innegable perjuicio económico, concretado en el gasto que debe soportar para procurarse otro inmueble que le sirva de casa-habitación donde alojarse.

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